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Tres Tipos de Ordenes de Protección

La Orden de Protección de Emergencia (EOP)
La Orden de Protección de Emergencia es una orden de protección que dura entre 7 y 21 días. Para poder pedir una orden de protección de emergencia, un incidente de abuso tiene que haber ocurrido en los últimos 7 días. El incidente de abuso no tiene que ser físico. La audiencia para la EOP casi siempre se hace ex parte (sin el demandado).

La Orden de Protección Intermediaria (IOP)
La Orden de Protección Intermediaria es una orden de protección que puede durar hasta 30 días. Normalmente se otorga este tipo de orden cuando hay que pedir una continuación de la audiencia.

La Orden de Protección Plenaria (POP)
La Orden de Protección Plenaria es una orden de protección que puede durar hasta dos años. Se notifica al demandado (la persona que ha sido abusiva) sobre la audiencia y él/ella tiene el derecho de estar presente durante la audiencia. Sin embargo, no es necesario que el demandado esté presente para que le otorguen la orden.

Requisitos para Obtener una Orden de Protección

Para que se le otorga una orden de protección, hay que probarle al juez que hay una relación doméstica entre el/la solicitante (la persona que quiere la orden) y el demandado (la persona abusiva).
Una relación doméstica es una de las siguientes relaciones: el/la solicitante y el/la demandado salen o han salido en cita, comparten o han compartido un hogar (compañeros de cuarto), tienen un hijo en común, comparten una relación por sangre parental a través de un niño, esposo o ex-esposo, padre, madre, niño/a, hijastro/a, hermano/a, u otra persona relacionada por sangre o matrimonio, o asistente personal de un adulto con discapacidades.

Remedios Disponibles en una Orden de Protección

  1. Prohibir el abuso físico, acoso, interferencia con la libertad personal, intimidación de un dependiente, acecho, deprivación intencional, negligencia, y explotación.
  2. Posesión exclusiva de la residencia.
  3. Prohibir que la propiedad personal de la víctima sea dañada, destruida, escondida, o tirada a la basura.
  4. Obligar al demandado que pague los gastos causados por el abuso.
  5. Prohibir que el demandado entre en la residencia mientras esté bajo la influencia de alcohol y drogas.
  6. Prohibir que el demandado tenga contacto con el solicitante y otras personas protegidas por teléfono, correo, o a través de una tercera persona. Además se puede pedir que se quede a una distancia específica si es necesario.
  7. Pedir que el demandado entregue la propiedad personal del solicitante.
  8. Pedir que el demandado se quede a cierta distancia del solicitante y de la residencia y el empleo del solicitante.

    Los remedios sobre los niños
  9. La posesión y ciudado físico de los niños menores de los 18 años de edad. Además, se puede pedir que el demandado devuelva los niños al solicitante y que no los quite del ciudado del solicitante.
  10. Se puede arreglar un horario de visita con los niños.
  11. Se puede prohibir que el demandado saque los niños menores de los 18 años del estado de Illinois y que los esconda.
  12. Se puede pedir que el demandado venga al juzgado con los niños.
  13. Se puede prohibir que el demandado entre en la escuela de los niños y que obtenga informes de los niños.

Los siguientes remedios no son disponsibles en una orden de protección de emergencia pero se pueden pedir en otros tipos de órdenes.

  1. Se puede otorgar custodia legal temporal al solicitante.
  2. Se puede mandar que el demandado temporalmente pague manutención para los niños y el/la solicitante.
  3. Se puede mandar que el demandado pague cierta cantidad de dinero a un refugio para la violencia doméstica.
  4. Se puede mandar que el demandado reciba consejería sobre el abuso (generalmente sólo se pide este remedio en casos criminales).

Cómo Solicitar una Orden de Protección

Si usted está en el proceso de un divorcio o si hay otras acciones judiciales pendientes entre usted y el demandado, hable con el abogado que le representa en este caso.

Hay asesoras en la Oficina de los Abogados del Estado (State’s Attorney Office) que posiblemente podrán ayudarle a pedir una orden de protección. Sus servicios son gratuitos. Hay que llamar para hacer una cita. Para hacer una cita, hay que llamar al 309-888-5521 los días laborales de 8:30 a.m. a 4:30 p.m. Las asesoras son empleadas de En Contra de la Violencia Doméstica de “Mid Central Community Action” y no son abogadas. Por eso, no pueden representarle durante la audiencia. Pueden ayudarle con los formularios, fijar una cita para la audiencia e ir a la audiencia con usted.

Usted también puede pedir una orden de protección por si mismo/a y también es gratuito.

El programa En Contra de la Violencia Doméstica tiene una línea de apoyo disponible las 24 horas del día. Si usted tiene preguntas o preocupaciones sobre una situación relacionada a la violencia doméstica, favor de llamar al 827-7070.