| La Orden de Protección de
Emergencia (EOP)
La Orden de Protección de Emergencia es una orden de protección
que dura entre 7 y 21 días. Para poder pedir una orden de protección
de emergencia, un incidente de abuso tiene que haber ocurrido en los
últimos 7 días. El incidente de abuso no tiene que ser
físico. La audiencia para la EOP casi siempre se hace ex parte
(sin el demandado).
La Orden de Protección Intermediaria
(IOP)
La Orden de Protección Intermediaria es una orden de protección
que puede durar hasta 30 días. Normalmente se otorga este tipo
de orden cuando hay que pedir una continuación de la audiencia.
La Orden de Protección Plenaria
(POP)
La Orden de Protección Plenaria es una orden de protección
que puede durar hasta dos años. Se notifica al demandado (la
persona que ha sido abusiva) sobre la audiencia y él/ella tiene
el derecho de estar presente durante la audiencia. Sin embargo, no es
necesario que el demandado esté presente para que le otorguen
la orden.
Requisitos para Obtener una Orden de Protección
Para que se le otorga una orden de protección, hay que probarle
al juez que hay una relación doméstica entre el/la solicitante
(la persona que quiere la orden) y el demandado (la persona abusiva).
Una relación doméstica es una de las siguientes relaciones:
el/la solicitante y el/la demandado salen o han salido en cita, comparten
o han compartido un hogar (compañeros de cuarto), tienen un hijo
en común, comparten una relación por sangre parental a
través de un niño, esposo o ex-esposo, padre, madre, niño/a,
hijastro/a, hermano/a, u otra persona relacionada por sangre o matrimonio,
o asistente personal de un adulto con discapacidades.
Remedios Disponibles en una Orden de Protección
- Prohibir el abuso físico, acoso, interferencia con la libertad
personal, intimidación de un dependiente, acecho, deprivación
intencional, negligencia, y explotación.
- Posesión exclusiva de la residencia.
- Prohibir que la propiedad personal de la víctima sea dañada,
destruida, escondida, o tirada a la basura.
- Obligar al demandado que pague los gastos causados por el abuso.
- Prohibir que el demandado entre en la residencia mientras esté
bajo la influencia de alcohol y drogas.
- Prohibir que el demandado tenga contacto con el solicitante y otras
personas protegidas por teléfono, correo, o a través
de una tercera persona. Además se puede pedir que se quede
a una distancia específica si es necesario.
- Pedir que el demandado entregue la propiedad personal del solicitante.
- Pedir que el demandado se quede a cierta distancia del solicitante
y de la residencia y el empleo del solicitante.
Los remedios sobre los niños
- La posesión y ciudado físico de los niños
menores de los 18 años de edad. Además, se puede pedir
que el demandado devuelva los niños al solicitante y que no
los quite del ciudado del solicitante.
- Se puede arreglar un horario de visita con los niños.
- Se puede prohibir que el demandado saque los niños menores
de los 18 años del estado de Illinois y que los esconda.
- Se puede pedir que el demandado venga al juzgado con los niños.
- Se puede prohibir que el demandado entre en la escuela de los niños
y que obtenga informes de los niños.
Los siguientes remedios no son disponsibles
en una orden de protección de emergencia pero se pueden pedir
en otros tipos de órdenes.
- Se puede otorgar custodia legal temporal al solicitante.
- Se puede mandar que el demandado temporalmente pague manutención
para los niños y el/la solicitante.
- Se puede mandar que el demandado pague cierta cantidad de dinero
a un refugio para la violencia doméstica.
- Se puede mandar que el demandado reciba consejería sobre
el abuso (generalmente sólo se pide este remedio en casos criminales).
Cómo Solicitar una Orden de Protección
Si usted está en el proceso de un divorcio o si hay otras acciones
judiciales pendientes entre usted y el demandado, hable con el abogado
que le representa en este caso.
Hay asesoras en la Oficina de los Abogados del Estado (State’s
Attorney Office) que posiblemente podrán ayudarle a pedir una
orden de protección. Sus servicios son gratuitos. Hay que llamar
para hacer una cita. Para hacer una cita, hay que llamar al 309-888-5521
los días laborales de 8:30 a.m. a 4:30 p.m. Las asesoras son
empleadas de En Contra de la Violencia Doméstica de “Mid
Central Community Action” y no son abogadas. Por eso, no pueden
representarle durante la audiencia. Pueden ayudarle con los formularios,
fijar una cita para la audiencia e ir a la audiencia con usted.
Usted también puede pedir una orden de protección por
si mismo/a y también es gratuito.
El programa En Contra de la Violencia Doméstica tiene una línea
de apoyo disponible las 24 horas del día. Si usted tiene preguntas
o preocupaciones sobre una situación relacionada a la violencia
doméstica, favor de llamar al 827-7070.
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